Modelo Contrato de trabajo Chofer de Movilización
Colectiva Rural no Urbana
En ……………………………….,
a .....................de......................... de 20........,
entre ……...................................................,
Empresario o Empresa de Transportes, representado legalmente por
don(a)…………………………………………..ambos
domiciliados para estos efectos en
......................................
........................................................., comuna
de….……………y don
............................................................., de
nacionalidad ..........................................., C. de
identidad ............................................., nacido el
........de.......................de …...... y domiciliado en
........................................, se ha convenido el
siguiente Contrato Individual de Trabajo, para cuyo efecto las partes
convienen en denominarse "Empresario y Conductor",
respectivamente.
PRIMERO : Don
..................................................................................,
se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los buses que el
Empresario le asigne, dentro de la Asociación Gremial de Buses
......................" y que están destinados al servicio de
la locomoción colectiva rural en el trayecto …………………………………………...
SEGUNDO :
Atendida la naturaleza desplazable de la prestación de los
servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica
comprendida en el itinerario indicado en la cláusula primera.
TERCERO : El
trabajo específico del Conductor consistirá, por lo tanto, en el
transporte y traslado de pasajeros y de la carga rural
correspondiente, valijas, bultos, paquetes, cartas y encomiendas que
se deba distribuir en los trayectos antes indicados.
CUARTO : La
jornada efectiva de trabajo será de ….. horas semanales,
distribuidas en seis días incluyendo domingos y festivos. Esta
jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias se desarrollará
en el horario comprendido entre las ........................ y las
............................... horas, conforme a los despachos de
preferencia u ordinarios que le sean asignados por el Inspector de
Garita.
Además, a
través de la respectiva planilla de ruta o por medio de otro
mecanismo idóneo de publicidad, que podrá colocarse en los
terminales de la respectiva Línea, se comunicará al chofer al
término de su jornada, la hora de su primera salida del día
siguiente.
QUINTO : De
conformidad con la cláusula anterior no se considerará como jornada
de trabajo, el tiempo en que el Conductor anticipe su llegada a la
Garita.
SEXTO :
Considerando que la jornada de trabajo incluye domingos y festivos,
el Conductor tendrá derecho a descansar un día a la semana, en
compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro
por cada festivo en que el trabajador preste servicios..
SEPTIMO : Por
circunstancias que afecten toda la actividad de la Asociación, como
la implantación de horarios de verano, invierno, vacaciones de
invierno, de fiestas patrias, Semana Santa y otras el Empresario
podrá alterar la distribución de la jornada convenida hasta sesenta
minutos, sea anticipando o postergando la hora de iniciación del
trabajo, lo que se avisará al Conductor con 30 días de anticipación
a lo menos.
OCTAVO : El
Empresario se compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por
la prestación de sus servicios ordinarios o especiales que se fijen,
con la cantidad de
.......................................................................
mensuales la que tendrá el carácter de sueldo base y que se pagará
los días 30 de cada mes, más incentivo de $
..................................... por pasajero movilizado.
NOVENO : El
Trabajador queda autorizado para retirar diariamente, a cuenta de su
remuneración mensual, sólo el ..........................%,
procediéndose a liquidar el sueldo base convenido, a fin de cada
mes.
DECIMO : Las
partes contratantes convienen que servirá como comprobante de pago
de la remuneración mensual, la respectiva GUIA DE TRABAJO DIARIO, la
que deberá contemplar para esa validez, la firma del trabajador con
indicación de la cantidad recibida.
Beneficios
Adicionales.- Empresario y Conductor acuerdan los siguientes
beneficios o prestaciones:
a)……………………………….b)……………………………………..c)………………………………….
DECIMO PRIMERO
: Las deducciones que la empleadora podrá practicar a las
remuneraciones son todas aquellas que autoriza el art. 58 del Código
del Trabajo.
Con todo, por
este instrumento, el Conductor acepta y autoriza al Empresario para
que se le descuente del sueldo mensual, el tiempo no trabajado debido
a atrasos e inasistencias sin justificar debidamente.
Practicada las
deducciones legales y descuentos autorizados, el chofer deberá
firmar su liquidación de sueldos y otorgar el recibo
correspondiente.
DECIMO SEGUNDO
: Se establecen como obligaciones esenciales del Conductor, las
siguientes conviniéndose que la infracción a cualquiera de ellas
será considerada de incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato, siendo la terminación de los servicios una
facultad que se reserva el Empresario según la gravedad de las
faltas, todo en conformidad con lo dispuesto en el Código del
Trabajo.
a) Presentarse
puntualmente a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en
todo caso, con una antelación de 10 minutos a lo menos a la hora de
salida en su respectiva garita; b) Presentarse al trabajo en
condiciones físicas y mentales adecuadas, cuidando en especial su
presentación personal, documentos de competencia al día y uniforme
si procediere; c) Cumplir en forma irrestricta las instrucciones,
órdenes, circulares, memorándums que le imparten el Empresario, el
Jefe de Servicios y las que emanen del Departamento de Personal; d)
Respetar en su trabajo las normas legales y reglamentarias de los
servicios de transportes por calles y caminos, Ordenanza General del
Tránsito Público que en este acto declara conocer; en tal sentido,
las sanciones que se deriven de su aplicación lo afectarán
exclusiva y personalmente, salvo que la ley estableciere lo
contrario; e) Entregar al empleador a más tardar dentro de las 24
horas siguientes al término de la jornada, cuenta detallada de la
recaudación diaria por venta de boletos, realizada en el autobús y
la relación documentada de los gastos producidos; f) retención de
planillas o de dinero o entrega parcial de éstos. La entrega sólo
podrá acreditarse mediante un recibo comprobante; g) Cobrar las
tarifas en su valor vigente y entregar los boletos correspondientes a
ellas. Anotar claramente en la GUIA a su cargo, número y serie de
boletos que ocupa, debiendo existir correlación de número y serie
en las guías siguientes; h) No llevar pasajeros gratis, sin boletos;
i) Ser respetuoso y deferente con el público usuario y con los
poseedores de PASES LIBRES; j) Marcar en los controles que la
Asociación disponga, estando obligado además a someterse a la
revisión y control de los Inspectores de Recorrido y de Garita, y
facilitarles en todo su labor fiscalizadora; k) No circular por rutas
o arterias expresamente prohibidas por el empleador o la Asociación
Gremial, debiendo cumplir con los recorridos sin variarlos, salvo
fuerza mayor u orden de la autoridad competente; 1) No efectuar otros
servicios o recorridos para los cuales no ha sido contratado y, no
ofrecer dádivas a los Inspectores de la Asociación con el objeto de
evitar que se le revise y controle; m) No entregar el vehículo
durante su jornada o turno a otro conductor, salvo autorización en
contrario y conducir pasajeros en contravención a las normas sobre
servicios especiales; n) presentarse y ponerse a disposición del
Empresario cuando el vehículo asignado esté en reparaciones; o)
justificar mediante certificado médico competente, cualquiera
inasistencias por motivos de enfermedad, dentro de las 24 horas
siguientes; p) Es obligación primera del Conductor, antes de iniciar
su servicio, efectuar una revisión a los neumáticos, controlar la
presión de aire, los niveles de aceite y el agua del radiador, en
general, le corresponde preocuparse en todo momento por la buena
presentación, conservación y mantención de la máquina a su cargo,
de sus herramientas y accesorios debiendo dar cuenta inmediata al
Empresario de cualquier desperfecto o deficiencia que detectare. El
omitir esta información supone que la máquina se recibió en
perfectas condiciones al salir despachado de la garita o terminal; q)
El Empresario por su parte, deberá subsanar a la brevedad cualquier
desperfecto o deficiencia que señale el conductor. EL no hacerlo o a
destiempo, significa que el conductor quedará exento de
responsabilidad alguna, por las consecuencias que se deriven de la
conducción en esas circunstancias; r) Estando a su cargo la máquina
mientras la conduce en su turno de trabajo, será obligación del
conductor, procurar el buen mantenimiento y funcionamiento de los
sistemas de luces interiores, puertas, vidrios, tapicería, frenos,
dirección y la limpieza del vehículo; s) Una vez terminada la
jornada de trabajo el Conductor deberá dejar la máquina con sus
estanques de bencina, lubricantes y agua completa y guardar el
autobús en el lugar que le indique el Empresario y abastecerlo de
combustible, en los lugares donde éste último se lo señale. Esta
orden será dada por escrito para su validez; t) Dejar constancia en
la Unidad de Carabineros más próxima, de todo accidente de tránsito
en que se vea involucrada la máquina que conduce y dar aviso de
inmediato al Empresario, Asociación y Garita, respectivamente. u-1)
La encargatoria de reo por cuasi delito de lesiones o cuasi delito de
homicidio y la condena por la conducción culpable o descuidada,
cuando a consecuencias de ello se hayan ocasionado la muerte o
lesiones de personas o daños de vehículos a otros bienes, 2) Cuando
el conductor hubiere sido sancionado más de tres veces por
infracciones graves y cuatro o más veces por infracciones menos
graves o leves, según la calificación vigente de la Ordenanza
General del Tránsito, en un lapso de tres meses.
DECIMO TERCERO
: El conductor se responsabiliza de las notificaciones por
infracciones de tránsito cursadas por Carabineros o Inspectores
Municipales y aquellas que se hagan al empadronamiento del vehículo.
Para estos
efectos el Empresario podrá descontar o deducir de las
remuneraciones mensuales del Conductor, un porcentaje no superior al
10% de éstas, hasta enterar el total de las sumas que éste hubiera
debido pagar. Por este instrumento el Conductor acepta el compromiso
de devolver las sumas pagadas por el Empresario en forma prevista en
esta cláusula y autoriza las deducciones correspondientes,
respetándose, en todo caso, el tope de los descuentos permitidos por
la ley.
DECIMO CUARTO :
En caso de extravío de boletos sin vender, por cualquiera causa, el
conductor está obligado a cancelárselos al mismo precio de venta al
público, en caso de extravío de uno o más boletos sin vender, el
chofer debe proceder a su devolución en dinero dentro del plazo de
los 10 días siguientes a su extravío. En caso contrario se tendrá
tal circunstancia como falta gravísima a las obligaciones que impone
este contrato.
DECIMO QUINTO :
Se deja constancia que Don
.................................................……………,
ingresó al servicio del empresario con fecha
.........de........................de......., declarando haber
recibido en este acto, un ejemplar del presente contrato que se
extiende y firma en ......................... ejemplares.
DECIMO SEXTO :
Las partes declaran que aceptan tener como parte integrante de este
contrato los reglamentos internos de la Asociación y las circulares
sobre sistemas de trabajo que emita el Directorio.
............................................
FIRMA DEL
EMPRESARIO
RUT
............................................
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............................................
FIRMA DEL
CONDUCTOR
RUT
............................................
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