PROCEDIMIENTO:
EJECUTIVO.
MATERIA:
REALIZACION
DE PRENDA LEY 18.112 ( RO3 )
DEMANDANTE:
CHESTER
SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rut:
Representante:
Rut:
1
Abogado
y apoderado:
Rut:
DEMANDADO:
CONSTRUCTORA
CHILE
LIMITADA
Rut:
Representante:
CHRISTIAN
Rut:
Demandado
Solidario:
CHRISTIAN
Rut:
Cuantía:
$4.157.368.-
----------------------------------------------------------------------------------------------
EN
LO PRINCIPAL:
Demanda
ejecutiva especial de realización de prenda sin
desplazamiento de la ley 18.112. PRIMER
OTROSI:
Notificación
especial. SEGUNDO
OTROSI:
Designación de martillero y retiro inmediato de las especies,
con fuerza pública. TERCER
OTROSI:
Acompaña documentos y custodia. CUARTO
OTROSI:
Habilitación.
QUINTO
OTROSI:
Cambio
de nombre. SEXTO
OTROSI: Patrocinio
y poder.
S.J.L
CIVIL.
LUBERT,
abogado, domiciliado en Alcazar 106 de Rancagua, en representación,
según acreditaré de CHESTER
SERVICIOS FINANCIEROS S.A. antes
SOFER S.A., del giro de su nueva denominación, cuyo representante
zonal es doña SERAFINA, abogada, ambos domiciliados en Campos 423
oficina 201 de Rancagua, a SS., respetuosamente digo:
Consta
de la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2010 otorgada
ante el Notario Público de Rancagua, doña
BENIGNA, suplente del titular don PEPITO , que don CHRISTIAN,
empresario, en representación de CONSTRUCTORA
CHILE LIMITADA,
sociedad
del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ursa Mayor
N° 01341, Villa El Trigal, Comuna de Rancagua, Sexta Región,
constituyó prenda especial sin desplazamiento de la Ley 18.112
a favor de mi mandante sobre las siguientes
especies:
1.
Camioneta marca Hyundai, modelo Porter doble cabina 2.6, año
2001, número de motor D4BB1095401, número de chasis
KMF455645645672372,
color blanco, placa patente e inscripción en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados UP.2895-0.
2.
Camioneta marca Hyunday, modelo porter doble cabina 2.6, año 2004,
número de motor D4BB3836201, número de chasis KMFXKD7BP4U717402,
color blanco, placa patente e inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados XJ.2851-6.
Según
consta en la referida escritura pública, la prenda sin
desplazamiento que el demandado constituyó a favor de SOFER S.A.
hoy CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sobre las
camionetas descritas, lo fue para garantizar en general cualquier
obligación presente o futura, directa o indirecta, que tuviere o que
llegare a tener para con ésta.
Sucede
que CONSTRUTORA
CHILE LIMITADA,
representada por don CHRISTIAN, suscribió con fecha 17 de mayo de
2011 a la orden de SOFER S.A. hoy CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,
un pagaré
cuya
firma aparece autorizada ante notario público, por la suma de
$4.157.368.- más intereses por la suma de $515.552.- Cantidades que
reconoció adeudar. La suma indicada más lo45s
intereses señalados se obligó a pagarla en el plazo de 12 meses,
contados desde el mes de junio, en cuotas mensuales, iguales,
sucesivas y vencidas siendo cada una de ellas por $389.410.- cuyo
vencimiento se producirá los días 16 de cada mes, a partir del día
16 de junio de 2011 para el total pago de la deuda en el referido
plazo, venciendo la última de ellas el día 16 de mayo de 2012.
La
deuda se considerará exigible y de plazo vencido, si se atrasa en
más de dos meses o cuotas en el servicio de ellas; Las obligaciones
contraídas se considerarán indivisibles y su pago podrá ser
exigido a cualquiera de los herederos y/o sucesores del suscriptor.75
En
caso de mora o simple retardo se devengará un interés anual igual
al interés máximo convencional que la ley permite para operaciones
de crédito no reajustables por el periodo comprendido entre la fecha
de la mora o simple retardo y hasta el día de su pago efectivo.
Se
liberó a SOFER S.A. hoy CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. de la
obligación de protestar el presente pagaré en caso de no ser pagado
a su vencimiento.
Para
todos los efectos legales el suscriptor prorrogó competencia para
ante los tribunales de justicia de Rancagua.
En
el mismo pagaré, al reverso, don CHRISTIAN,
se constituyó en fiador y codeudor solidario del suscriptor,
liberando al beneficiario de la obligación de protesto. La fianza y
codeuda solidaria convenida en el pagaré es indivisible en los
mismos términos que el deudor principal, y prorrogó competencia
para ante los tribunales de justicia de Rancagua.
Ocurre
que se encuentra vencida e impago todas las parcialidades del pagaré
que en capital es la suma de $4.157.368.- e intereses pactados.-
Esta
deuda es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita.
P
O R T A N T O
De
acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 20 y
siguientes de la ley 18.112; artículos 434 Nº 4 y 553 del
Código de Procedimiento Civil; y artículo 2.428 del Código Civil,
a SS respetuosamente pido tener por interpuesta demanda
ejecutiva especial de la ley 18.112 por la suma de
$4.157.368 (cuatro millones ciento cincuenta y siete mil trescientos
sesenta y ocho pesos) en contra de CONSTRUCTORA
CHILE LIMITADA,
representada por don CHRISTIAN, obligada al pago como suscriptor del
pagaré, y además, en contra de don CHRISTIAN,
garante como fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados,
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por dicha suma, ordenar el embargo y la incautación
inmediata de las especies dadas en prenda, esto es: 1)
Camioneta marca Hyundai, modelo Porter doble cabina 2.6, año
2001, número de motor D4BB1095401, número de chasis
KMFXKD7BP1U472372, color blanco, placa patente e inscripción en el
Registro Nacional de Vehículos Motorizados UP.2895-0.
2) Camioneta marca Hyunday, modelo porter doble cabina 2.6, año
2004, número de motor D4BB3836201, número de chasis
KMFXKD7BP4U717402, color blanco, placa patente e inscripción en el
Registro de Vehículos Motorizados XJ.2851-6,
para
proceder a su realización y mandar que se siga adelante
con esta ejecución hasta hacer a mi mandante entero pago de la suma
de dinero indicada, más intereses y costas.
PRIMER
OTROSI: NOTIFICACION ESPECIAL.
Conforme
lo dispone el artículo 21 de la Ley 18.112 a SS pido
ordenar que la notificación de esta demanda y del
requerimiento de pago al demandado se hagan de acuerdo con los
artículos 553 y 44 inciso 2º del Código de Procedimiento
Civil.
SEGUNDO
OTROSI: DESIGNACIÓN DE MARTILLERO Y RETIRO INMEDIATO DE LAS
ESPECIES CON FUERZA PÚBLICA.
Conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.112, la especie
dada en prenda podrá ser realizada de inmediato, como
está pedido en Lo Principal, por lo que a SS respetuosamente
pido se sirva designar martillero público para
tal diligencia, concediendo de inmediato el auxilio
de la fuerza pública con facultades de allanar y
descerrajar, si fuere necesario, al ministro de fe que efectúe las
diligencias de embargo, incautación o retiro de circulación
de la especie prendada hasta ponerla a su
disposición.
TERCER
OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y CUSTODIA.
A
SS respetuosamente pido tener por acompañados los
siguientes documentos:
1º.-
Copia autorizada de la escritura pública de fecha 22 de diciembre de
2010, otorgada ante Notario Público doña BENIGNA, suplente del
titular don PEPITO, repertorio 6213-2010, en la cual consta el
contrato de prenda sin desplazamiento otorgado por el ejecutado
a favor de mi mandante.
2º.-
El pagaré, en original, señalado en lo principal de esta
presentación, con su respectiva acta de protesto, cuya custodia
solicito por parte del señor o señora Secretaria del tribunal.
3°.-
Fotocopia simple del pagaré señalado precedentemente.
4º.-
Certificado de Anotaciones de la camioneta dada en prenda
inscripción UP.2895-0.
5°.-
Certificado de Anotaciones de la camioneta dada en prenda
inscripción XJ.2851-6.
6°
.- Una copia autorizada de mi personería por el demandante, esto es,
escritura pública de fecha 1º de febrero de 2012 ante don PEPITO,
titular de la Segunda Notaria de Rancagua, con citación.
CUARTO
OTROSI: HABILITACIÓN.
A SS respetuosamente pido, teniendo presente
que el demandado viaja fuera de
la ciudad en forma continua y que los vehículos
pignorados se encuentra habitualmente en
desplazamiento, se sirva habilitar día, lugar y
hora para cumplir las diligencias de
notificación, requerimiento, embargo y retiro del
vehículo dado en prenda.
QUINTO
OTROSI: CAMBIO DE NOMBRE.
Ruego a SS., tener presente que en Junta extraordinaria de
accionistas del 20 de diciembre de 2011, reducida a escritura pública
el 21 de diciembre de 2011ante LORENA,
Notario Público de Santiago, se acordó cambiar el nombre de SOFER
S.A. por el de CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. El extracto de
dicha escritura se inscribió a fojas 77336 Nº 56722 del año 2011
en el Registro de Comercio de Santiago, y se publicó el 23 de
diciembre de 2011 en el Diario Oficial.
SEXTO
OTROSI: PATROCINIO Y PODER.
A
SS respetuosamente pido tener presente que
el suscrito don LUBERT , en su calidad de Abogado
habilitado para el ejercicio de la
profesión, asumirá personalmente el
patrocinio y poder en esta causa.