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DEMANDA EJECUTIVA ESPECIAL DE REALIZACIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO de la ley 18.112

PROCEDIMIENTO:     EJECUTIVO.
MATERIA:                  REALIZACION  DE  PRENDA LEY 18.112  ( RO3 )
DEMANDANTE:       CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rut:
Representante:
Rut: 1
Abogado  y apoderado:
Rut:
DEMANDADO:            CONSTRUCTORA CHILE
LIMITADA
Rut:                   
Representante: CHRISTIAN
Rut:
Demandado Solidario: CHRISTIAN
Rut:
Cuantía: $4.157.368.-
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EN  LO PRINCIPAL: Demanda  ejecutiva especial de realización de  prenda  sin desplazamiento  de la ley 18.112.  PRIMER  OTROSI:  Notificación especial. SEGUNDO  OTROSI: Designación  de martillero y retiro inmediato de las especies, con fuerza pública. TERCER  OTROSI: Acompaña documentos y custodia. CUARTO  OTROSI: Habilitación. QUINTO OTROSI: Cambio de nombre. SEXTO  OTROSI: Patrocinio y poder.
S.J.L CIVIL.



LUBERT, abogado, domiciliado en Alcazar 106 de Rancagua, en representación, según acreditaré de CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. antes SOFER S.A., del giro de su nueva denominación, cuyo representante zonal es doña SERAFINA, abogada, ambos domiciliados en Campos 423 oficina 201 de Rancagua, a SS., respetuosamente digo:
      Consta de la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2010 otorgada  ante  el Notario Público de Rancagua,  doña BENIGNA, suplente del titular don PEPITO ,  que don CHRISTIAN, empresario, en representación de CONSTRUCTORA CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ursa Mayor N° 01341, Villa El Trigal, Comuna de Rancagua, Sexta Región, constituyó prenda  especial sin desplazamiento de la Ley 18.112 a  favor  de mi mandante sobre  las siguientes  especies:
      1. Camioneta marca  Hyundai, modelo Porter doble cabina 2.6, año 2001, número de motor D4BB1095401, número de chasis KMF455645645672372, color blanco, placa patente e inscripción en el  Registro Nacional  de Vehículos Motorizados  UP.2895-0.
2. Camioneta marca Hyunday, modelo porter doble cabina 2.6, año 2004, número de motor D4BB3836201, número de chasis KMFXKD7BP4U717402, color blanco, placa patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados XJ.2851-6.
      Según consta en la referida escritura pública, la prenda  sin desplazamiento que el demandado constituyó a favor de SOFER S.A.  hoy  CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sobre las camionetas descritas, lo fue para garantizar en general cualquier obligación presente o futura, directa o indirecta, que tuviere o que llegare a tener para con ésta.
   Sucede que CONSTRUTORA CHILE LIMITADA, representada por don CHRISTIAN, suscribió con fecha 17 de mayo de 2011 a la orden de SOFER S.A. hoy CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., un pagaré cuya firma aparece autorizada ante notario público, por la suma de $4.157.368.- más intereses por la suma de $515.552.- Cantidades que reconoció adeudar.  La suma indicada más lo45s intereses señalados se obligó a pagarla en el plazo de 12 meses, contados desde el mes de junio, en cuotas mensuales, iguales, sucesivas y vencidas siendo cada una de ellas por $389.410.- cuyo vencimiento se producirá los días 16 de cada mes, a partir del día 16 de junio de 2011 para el total pago de la deuda en el referido plazo, venciendo la última de ellas el día 16 de mayo de 2012.
La deuda se considerará exigible y de plazo vencido, si se atrasa en más de dos meses o cuotas en el servicio de ellas; Las obligaciones contraídas se considerarán indivisibles y su pago podrá ser exigido a cualquiera de los herederos y/o sucesores del suscriptor.75
En caso de mora o simple retardo se devengará un interés anual igual al interés máximo convencional que la ley permite para operaciones de crédito no reajustables por el periodo comprendido entre la fecha de la mora o simple retardo y hasta el día de su pago efectivo.
Se liberó a SOFER S.A. hoy CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. de la obligación de protestar el presente pagaré en caso de no ser pagado a su vencimiento.
Para todos los efectos legales el suscriptor prorrogó competencia para ante los tribunales de justicia de Rancagua.
En el mismo pagaré, al reverso, don CHRISTIAN, se constituyó en fiador y codeudor solidario del suscriptor, liberando al beneficiario de la obligación de protesto. La fianza y codeuda solidaria convenida en el pagaré es indivisible en los mismos términos que el deudor principal, y prorrogó competencia para ante los tribunales de justicia de Rancagua.
Ocurre que se encuentra vencida e impago todas las parcialidades del pagaré que en capital es la suma de $4.157.368.- e intereses pactados.-
      Esta deuda  es líquida, actualmente  exigible y la acción  ejecutiva  no se encuentra  prescrita.
                                  P O R   T A N T O
      De acuerdo  a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes  de la ley 18.112; artículos 434 Nº 4 y 553 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 2.428 del Código Civil, a SS respetuosamente pido tener por interpuesta  demanda  ejecutiva  especial  de la ley 18.112 por la suma de $4.157.368 (cuatro millones ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos) en contra de CONSTRUCTORA CHILE LIMITADA, representada por don CHRISTIAN, obligada al pago como suscriptor del pagaré, y además, en contra de don CHRISTIAN, garante como fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha  suma, ordenar  el embargo y la incautación inmediata de las especies  dadas en prenda, esto es:  1) Camioneta marca  Hyundai, modelo Porter doble cabina 2.6, año 2001, número de motor D4BB1095401, número de chasis KMFXKD7BP1U472372, color blanco, placa patente e inscripción en el  Registro Nacional  de Vehículos Motorizados  UP.2895-0. 2) Camioneta marca Hyunday, modelo porter doble cabina 2.6, año 2004, número de motor D4BB3836201, número de chasis KMFXKD7BP4U717402, color blanco, placa patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados XJ.2851-6,   para  proceder a su realización  y mandar que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi mandante entero pago de la suma de dinero indicada, más intereses y costas.
PRIMER  OTROSI: NOTIFICACION ESPECIAL. Conforme  lo dispone  el artículo 21 de la Ley 18.112 a SS pido ordenar que la notificación  de esta demanda y del requerimiento  de pago al demandado se hagan de acuerdo con los artículos 553 y 44 inciso 2º del Código  de Procedimiento Civil.
SEGUNDO  OTROSI: DESIGNACIÓN DE MARTILLERO Y RETIRO INMEDIATO DE LAS ESPECIES CON FUERZA PÚBLICA. Conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.112, la especie dada  en prenda  podrá ser realizada de inmediato, como está pedido  en Lo Principal, por lo que a SS respetuosamente pido se sirva designar  martillero  público  para  tal diligencia,  concediendo  de inmediato el auxilio de la fuerza pública  con facultades  de allanar y descerrajar, si fuere necesario, al ministro de fe que efectúe las diligencias  de embargo, incautación o retiro de circulación  de la especie  prendada hasta ponerla  a su disposición.
TERCER  OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y CUSTODIA. A SS  respetuosamente  pido tener por acompañados  los siguientes  documentos:
1º.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2010, otorgada ante Notario Público doña BENIGNA, suplente del titular don PEPITO, repertorio 6213-2010, en la cual consta el contrato de prenda  sin desplazamiento otorgado por el ejecutado a favor de mi mandante.
2º.- El pagaré, en original, señalado en lo principal de esta presentación, con su respectiva acta de protesto, cuya custodia solicito por parte del señor o señora Secretaria del tribunal.
3°.- Fotocopia simple del pagaré señalado precedentemente.
4º.- Certificado  de Anotaciones  de la camioneta dada en prenda inscripción UP.2895-0.
5°.- Certificado  de Anotaciones  de la camioneta dada en prenda inscripción XJ.2851-6.
6° .- Una copia autorizada de mi personería por el demandante, esto es, escritura pública de fecha 1º de febrero de 2012 ante don PEPITO, titular de la Segunda Notaria de Rancagua, con citación.  
CUARTO OTROSI: HABILITACIÓN. A  SS  respetuosamente  pido, teniendo  presente  que  el  demandado  viaja  fuera  de la ciudad en forma  continua  y que los  vehículos  pignorados  se  encuentra  habitualmente  en desplazamiento, se  sirva  habilitar  día, lugar  y hora  para  cumplir  las diligencias  de notificación, requerimiento, embargo  y retiro  del  vehículo  dado en prenda.
QUINTO   OTROSI: CAMBIO DE NOMBRE. Ruego a SS., tener presente que en Junta extraordinaria de accionistas del 20 de diciembre de 2011, reducida a escritura pública el 21 de diciembre de 2011ante LORENA, Notario Público de Santiago, se acordó cambiar el nombre de SOFER S.A. por el de CHESTER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 77336 Nº 56722 del año 2011 en el Registro de Comercio de Santiago, y se publicó el 23 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial.
SEXTO  OTROSI: PATROCINIO Y PODER. A  SS  respetuosamente pido  tener  presente  que el  suscrito  don LUBERT , en su calidad de Abogado  habilitado  para  el  ejercicio  de  la  profesión,  asumirá  personalmente  el patrocinio  y poder en esta causa.