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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

PROCEDIMIENTO       : ORDINARIO                                              
MATERIA             : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS                                     
DEMANDANTE          : X                                                 
RUT                 : X                         
DOMICILIO           : X    
ABOGADO PATROCINANTE: X                  
RUT                 : X      
APODERADO           : X          
RUT                 : X            
DOMICILIO           : X                                      
DEMANDADO           : X                      
RUT                 : X                        
DOMICILIO           : X
                                         


EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.- PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.-



SEÑOR JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO

X, chileno, transportista, RUT X, domiciliado en calle X, a US., respetuosamente digo:

Que solicito tener por presentada demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don X, RUT X, empleado, domiciliado en X, en virtud de los graves antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

1.- Que el día 6 de mayo de 2008, alrededor de las 12:00 de la noche, el demandado don X, conducía el vehículo P.P.U. XX-XXXX, marca Nissan, color Blanco, por calle Camino Loyola hacia el oriente, cuando al llegar a la altura Nº X, de la comuna de Quinta Normal, efectuó un viraje en “U”, colisionando con la camioneta de mi propiedad P.P.U. XX-XXXX.

2.- Que producto de la colisión, quede con algunas lesiones que derivaron en que Carabineros de Chile denunciara los hechos al Ministerio Público, organismo que inició una investigación a raíz del caso, pero que en definitiva se resolvió no perseverar en la investigación criminal, puesto que los hechos no eran constitutivos del delito de lesiones graves. Sin embargo, el Ministerio Público, en ningún caso señaló que se debería eximir de responsabilidad al demandado ante la conducción imprudente que realizó.-

3.- De ese modo, entonces, más allá de las lesiones corporales que sufrí por el actuar negligente del demandado, su actuar irresponsable y temerario NO debe quedar impune, en cuanto a la responsabilidad que le cabe ante la justicia civil.

EL DERECHO:

1.- Que los hechos descritos dan cuenta de una responsabilidad eminentemente extracontractual, ya que no existía relación jurídica alguna entre las partes de la presente demanda, por lo tanto, son aplicables los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

2.- Que en la especie, el conductor del vehículo P.P.U. XX-XXXX es responsable en los términos del inciso cuarto del artículo 2284 del Código Civil por su actuar culposo, debido a la inobservancia de un deber general de cuidado y de no lesionar o perjudicar a otros, los cuales se desprenden del espíritu general de nuestra legislación y que se manifiestan en la conducción.
En tal sentido, el artículo 2314 del Código Civil dispone que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”; en tanto que el artículo 2329 del mismo cuerpo legal señala que “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta....
En efecto, en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos para resultar procedente la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del conductor demandado de autos producto del cuasidelito civil en que ha incurrido, a saber:

A.- Un hecho voluntario y capacidad del autor del hecho ilícito.

En tal sentido, cabe destacar que el autor del cuasidelito de lesiones, es complemente capaz, toda vez que es una persona mayor de 18 de años, sin impedimento alguno, que actuó voluntariamente al decidir actuar imprudentemente en la conducción de su vehículo, toda vez que jamás se encontró cohersionado a actuar de tal forma.

B.- Culpa o dolo de parte del autor del hecho ilícito.

En la especie, es claro que el demandado ha actuado con culpa, pues no ha adoptado las providencias necesarias que los hombres emplean ordinariamente en cuanto a la prudencia que se utiliza normalmente en la conducción de los vehículos motorizados, de lo cual se desprende que el demandado ha incurrido en culpa leve en los términos del inciso tercero del artículo 44 del Código Civil.  
Al respecto la Excma. Corte Suprema ha señalado que “Se incurre en culpa si se actúa sin diligencia, esto es, sin atención, en forma displicente, descuidada o imprudente, infringiéndose el deber de cuidado y de evitación del resultado de la figura incriminada... Pero también la culpa, y por sobre todo, tiene un carácter normativo que la entrelaza con la antijuridicidad, ya que se incurre en ella precisamente porque se infringen deberes de cuidado impuestos por la norma, o sea, por el orden jurídico que los implanta, lo cual corresponde precisamente a la conducta descuidada y negligente en que ha incurrido el demando de autos al no conducir de forma de poder evitar la ocurrencia de los hechos ya señalados, cuestión necesaria cuando se conduce habitualmente en las vías de transito del país.
      
La falta del deber de cuidado, constitutiva de la culpa leve en que incurre el demandado, supone la previsibilidad del daño, es decir, para él, debe haber sido previsible el peligro de causar un daño derivado de su comportamiento, en este caso, su actuar negligente, previsibilidad que resulta de un deber de cuidado que pude proceder de una norma concreta, o bien, puede provenir como deducción del principio general de no dañar a otros, que nos obliga a observar un cuidado general que evite que nuestras acciones lesionen a otros. En tal sentido, se ha dicho que “No basta que se trate de cualquier modalidad de daño en abstracto ni es necesaria la previsibilidad del daño ocasionado en concreto. Es suficiente que haya sido previsible el tipo genérico de daño y que la victima pertenezca al conjunto de personas respecto de las cuales era previsible que resultaran perjudicadas. En el mismo sentido, Planiol y Ripert enseñan que “...puesto que para que exista responsabilidad no es necesario que se haya previsto efectivamente el daño preciso que se produjo, sino que basta que se haya debido prever que iba a resultar un perjuicio del acto o de la omisión. Pues bien, es claro que al demandado le resulta previsible en atención a que cualquier conductor razonable previene el daño, la ocurrencia del tipo de hechos en que se funda esta demanda, y que para evitarlos debió conducir de manera prudente, lo cual no hizo, de lo que se desprende inequívocamente que ha actuado con culpa.
En este orden de ideas, el demandado de autos debe responder de la culpa leve, responsabilidad que constituye la regla general en el Derecho Civil Chileno, de modo tal que se pueda esperar de él, no la realización de actos heroicos en mi provecho, sino el comportamiento que ordinariamente éste despliega en la gestión de sus propias actuaciones. Esto implica que la ley por lo general, no formula una exigencia desmedida, pero tampoco permiten una degradación de la diligencia que habitualmente emplea una persona en su vida de relación, así como en la conducción de un vehículo.
C. Existencia de un perjuicio o daño.

En efecto, los hechos referidos con anterioridad me han causado como perjuicio, producto del actuar negligente del demandado, tanto un daño emergente, como un lucro cesante.
En relación con el daño emergente, el cual tiene su causa producto de la perdida total del vehiculo que se volcó en la carretera, lo avaluó y solicito desde ya a VS., se condene al demandado a indemnizarme en la suma de $ 2.100.000, o la suma que US. estime adecuada para reparar el daño de que he sido objeto, y que acredito con los correspondientes presupuestos que declaran que el vehiculo tiene “perdida total”.
En cuanto al lucro cesante, lo avalúo y solicito desde ya a US., se condene al demandado a indemnizarme en la suma de $ 900.000 (novecientos mil pesos), por concepto de transportes que se hacían en el vehículo, y que por paralización de un tres mes en arreglos del mismo, no se pudieron realizar.

D. Relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño.
En tal sentido cabe destacar que la acción de manejar descuidadamente, se enlaza meridianamente con el accidente que se produjo, toda vez que el viraje en “u” descuidado provocó directamente que el automóvil del demandado perdiera visión y maniobrabilidad, lo que finalmente provocó la colisión con mi vehículo.
De esta forma, el demandado de autos por concepto de daños debe pagar los siguientes ítems indemnizatorios, a fin de reparar el daño causado:

A.- DAÑO EMERGENTE: la suma de $ 2.100.000 (dos millones cien mil pesos), producto de la reposición del vehículo de mi propiedad el que fue totalmente destruido como consecuencia del choque, según presupuestos y demás prueba documental que en su oportunidad se acompañarán al tribunal.

B.- LUCROS CESANTE: Que producto del hecho descrito, he dejado de percibir la suma de $ 900.000 (novecientos mil pesos), por concepto de transportes, ya que la camioneta siniestrada se ocupaba para dicha actividad, lo que generaba ganancias en promedio por la suma de $ 30.000 diarios, lo que, considerando que no pude ejercer mi labor durante tres meses, da la suma ya indicada.

C.- DESVALORIZACIÓN COMERCIAL: Por un monto de $ 500.0000 (quinientos mil pesos).

D.- REAJUSTES E INTERESES: Las sumas anteriormente expresadas deben ser pagadas reajustadas, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del accidente hasta la fecha de su total y efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha de notificación de la presente demanda.

P O R  T A N T O,

En mérito de lo expuesto y atendida las disposiciones legales ya citadas y demás pertinentes;

RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don XXX, ya individualizado en lo principal de este escrito, acogerla a tramitación, y en definitiva condenar al demandado a indemnizarme en la suma total de $ 3.500.000 por los conceptos de daño emergente y lucro cesante, o a la cantidad que US. estime pertinente conforme a derecho que reparen el daño de que he sido objeto producto de la negligencia del demandado de autos, más los reajustes e intereses que procedan,  todo lo anterior con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados en parte de prueba, bajo el apercibimiento legal señalado en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil o con citación según corresponda, los siguientes documentos:

  1. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. XX-XXXX
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado ERNESTO NUÑEZ PARRA, habilitado para el ejercicio de la profesión, y con patente al día de la Ilustre Municipalidad de Maipú, con domicilio en calle en Huérfanos 1147, Oficina 845, Santiago.
Fuente: remitido por Leonora Miranda (Valparaiso)