PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
DEMANDANTE : X
RUT : X
DOMICILIO : X
ABOGADO PATROCINANTE: X
RUT : X
APODERADO : X
RUT : X
DOMICILIO : X
DEMANDADO : X
RUT : X
DOMICILIO : X
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.- PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.-
SEÑOR
JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
X,
chileno,
transportista, RUT X, domiciliado en calle X, a US., respetuosamente
digo:
Que
solicito tener por presentada demanda
civil de indemnización de perjuicios
en
contra de don X,
RUT X, empleado, domiciliado en X, en virtud de los graves
antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:
LOS
HECHOS:
1.-
Que el día 6 de mayo de 2008, alrededor de las 12:00 de la noche, el
demandado don X, conducía el vehículo P.P.U. XX-XXXX,
marca Nissan, color Blanco, por calle Camino Loyola hacia el oriente,
cuando al llegar a la altura Nº X, de la comuna de Quinta Normal,
efectuó un viraje en “U”, colisionando con la camioneta de mi
propiedad P.P.U. XX-XXXX.
2.-
Que producto de la colisión, quede con algunas lesiones que
derivaron en que Carabineros de Chile denunciara los hechos al
Ministerio Público, organismo que inició una investigación a raíz
del caso, pero que en definitiva se resolvió no perseverar en la
investigación criminal, puesto que los hechos no eran constitutivos
del delito de lesiones graves. Sin embargo, el Ministerio Público,
en ningún caso señaló que se debería eximir de responsabilidad al
demandado ante la conducción imprudente que realizó.-
3.-
De ese modo, entonces, más allá de las lesiones corporales que
sufrí por el actuar negligente del demandado, su actuar
irresponsable y temerario NO debe quedar impune, en cuanto a la
responsabilidad que le cabe ante la justicia civil.
EL
DERECHO:
1.-
Que los hechos descritos dan cuenta de una responsabilidad
eminentemente extracontractual, ya que no existía relación jurídica
alguna entre las partes de la presente demanda, por lo tanto, son
aplicables los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
2.-
Que en la especie, el conductor del vehículo P.P.U. XX-XXXX
es
responsable
en
los términos del inciso cuarto del artículo 2284 del Código Civil
por su actuar culposo, debido a la inobservancia de un deber general
de cuidado y de no lesionar o perjudicar a otros, los cuales se
desprenden del espíritu general de nuestra legislación y que se
manifiestan en la conducción.
En
tal sentido, el artículo 2314 del Código Civil dispone que “El
que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro,
es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le
impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”;
en tanto que el artículo 2329 del mismo cuerpo legal señala que
“Por
regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia
de otra persona, debe ser reparado por ésta...”.
En
efecto, en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos
para resultar procedente la indemnización de perjuicios por
responsabilidad extracontractual del conductor demandado de autos
producto del cuasidelito civil en que ha incurrido, a saber:
A.-
Un hecho voluntario y capacidad del autor del hecho ilícito.
En
tal sentido, cabe destacar que el autor del cuasidelito de lesiones,
es complemente capaz, toda vez que es una persona mayor de 18 de
años, sin impedimento alguno, que actuó voluntariamente al decidir
actuar imprudentemente en la conducción de su vehículo, toda vez
que jamás se encontró cohersionado a actuar de tal forma.
B.-
Culpa o dolo de parte del autor del hecho ilícito.
En
la especie, es claro que el demandado ha actuado con culpa, pues no
ha adoptado las providencias necesarias que los hombres emplean
ordinariamente en cuanto a la prudencia que se utiliza normalmente en
la conducción de los vehículos motorizados, de lo cual se desprende
que el demandado ha incurrido en culpa leve en los términos del
inciso tercero del artículo 44 del Código Civil.
Al
respecto la Excma. Corte Suprema ha señalado que “Se
incurre en culpa si se actúa sin diligencia, esto es, sin atención,
en forma displicente, descuidada o imprudente, infringiéndose el
deber de cuidado y de evitación del resultado de la figura
incriminada... Pero también la culpa, y por sobre todo, tiene un
carácter normativo que la entrelaza con la antijuridicidad, ya que
se incurre en ella precisamente porque se infringen deberes de
cuidado impuestos por la norma, o sea, por el orden jurídico que los
implanta”,
lo cual corresponde precisamente a la conducta descuidada y
negligente en que ha incurrido el demando de autos al no conducir de
forma de poder evitar la ocurrencia de los hechos ya señalados,
cuestión necesaria cuando se conduce habitualmente en las vías de
transito del país.
La
falta del deber de cuidado, constitutiva de la culpa leve en que
incurre el demandado, supone la previsibilidad del daño, es decir,
para él, debe haber sido previsible el peligro de causar un daño
derivado de su comportamiento, en este caso, su actuar negligente,
previsibilidad que resulta de un deber de cuidado que pude proceder
de una norma concreta, o bien, puede provenir como deducción del
principio general de no dañar a otros, que nos obliga a observar un
cuidado general que evite que nuestras acciones lesionen a otros. En
tal sentido, se ha dicho que “No
basta que se trate de cualquier modalidad de daño en abstracto ni es
necesaria la previsibilidad del daño ocasionado en concreto. Es
suficiente que haya sido previsible el tipo genérico de daño y que
la victima pertenezca al conjunto de personas respecto de las cuales
era previsible que resultaran perjudicadas”
.
En el mismo sentido, Planiol y Ripert enseñan que “...puesto
que para que exista responsabilidad no es necesario que se haya
previsto efectivamente el daño preciso que se produjo, sino que
basta que se haya debido prever que iba a resultar un perjuicio del
acto o de la omisión”.
Pues bien, es claro que al demandado le resulta previsible en
atención a que cualquier conductor razonable previene el daño, la
ocurrencia del tipo de hechos en que se funda esta demanda, y que
para evitarlos debió conducir de manera prudente, lo cual no hizo,
de lo que se desprende inequívocamente que ha actuado con culpa.
En
este orden de ideas, el demandado de autos debe responder de la culpa
leve, responsabilidad que constituye la regla general en el Derecho
Civil Chileno, de modo tal que se pueda esperar de él, no la
realización de actos heroicos en mi provecho, sino el comportamiento
que ordinariamente éste despliega en la gestión de sus propias
actuaciones. Esto implica que la ley por lo general, no formula una
exigencia desmedida, pero tampoco permiten una degradación de la
diligencia que habitualmente emplea una persona en su vida de
relación, así como en la conducción de un vehículo.
C.
Existencia de un perjuicio o daño.
En
efecto, los hechos referidos con anterioridad me han causado como
perjuicio, producto del actuar negligente del demandado, tanto un
daño emergente, como un lucro cesante.
En
relación con el daño emergente, el cual tiene su causa producto de
la perdida total del vehiculo que se volcó en la carretera, lo
avaluó y solicito desde ya a VS., se condene al demandado a
indemnizarme en la suma de $ 2.100.000, o la suma que US. estime
adecuada para reparar el daño de que he sido objeto, y que acredito
con los correspondientes presupuestos que declaran que el vehiculo
tiene “perdida total”.
En
cuanto al lucro cesante, lo avalúo y solicito desde ya a US., se
condene al demandado a indemnizarme en la suma de $ 900.000
(novecientos mil pesos), por concepto de transportes que se hacían
en el vehículo, y que por paralización de un tres mes en arreglos
del mismo, no se pudieron realizar.
D.
Relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa
y el daño.
En
tal sentido cabe destacar que la acción de manejar descuidadamente,
se enlaza meridianamente con el accidente que se produjo, toda vez
que el viraje en “u” descuidado provocó directamente que el
automóvil del demandado perdiera visión y maniobrabilidad, lo que
finalmente provocó la colisión con mi vehículo.
De
esta forma, el demandado de autos por concepto de daños debe pagar
los siguientes ítems indemnizatorios, a fin de reparar el daño
causado:
A.-
DAÑO EMERGENTE:
la suma de $ 2.100.000 (dos millones cien mil pesos), producto de la
reposición del vehículo de mi propiedad el que fue totalmente
destruido como consecuencia del choque, según presupuestos y demás
prueba documental que en su oportunidad se acompañarán al tribunal.
B.-
LUCROS CESANTE:
Que producto del hecho descrito, he dejado de percibir la suma de $
900.000 (novecientos mil pesos), por concepto de transportes, ya que
la camioneta siniestrada se ocupaba para dicha actividad, lo que
generaba ganancias en promedio por la suma de $ 30.000 diarios, lo
que, considerando que no pude ejercer mi labor durante tres meses, da
la suma ya indicada.
C.-
DESVALORIZACIÓN COMERCIAL: Por
un monto de $ 500.0000 (quinientos mil pesos).
D.-
REAJUSTES E INTERESES:
Las sumas anteriormente expresadas deben ser pagadas reajustadas, de
acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor, entre la fecha del accidente hasta la fecha de su total y
efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones
reajustables a contar de la fecha de notificación de la presente
demanda.
P
O R T A N T O,
En
mérito de lo expuesto y atendida las disposiciones legales ya
citadas y demás pertinentes;
RUEGO
A US.:
tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios
en contra de don XXX,
ya individualizado en lo principal de este escrito, acogerla a
tramitación, y en definitiva condenar al demandado a indemnizarme en
la suma total de $ 3.500.000 por los conceptos de daño emergente y
lucro cesante, o a la cantidad que US. estime pertinente conforme a
derecho que reparen el daño de que he sido objeto producto de la
negligencia del demandado de autos, más los reajustes e intereses
que procedan, todo lo anterior con expresa condenación en
costas.
PRIMER
OTROSÍ:
Sírvase S.S. tener por acompañados en parte de prueba, bajo el
apercibimiento legal señalado en el artículo 346 N° 3 del Código
de Procedimiento Civil o con citación según corresponda, los
siguientes documentos:
-
Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. XX-XXXX
SEGUNDO
OTROSÍ:
Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y
confiero poder al abogado ERNESTO
NUÑEZ PARRA,
habilitado para el ejercicio de la profesión, y con patente al día
de la Ilustre Municipalidad de Maipú, con domicilio en calle en
Huérfanos 1147, Oficina 845, Santiago.
Fuente:
remitido por Leonora Miranda (Valparaiso)